A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ximena Bermudez Parra·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) y el Juzgado Cuarto Penal Municipal del mismo municipio.
La controversia se generó porque el juzgado civil invocó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de tutela formulada.
Con dicha actuación, esa autoridad le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual, esas disposiciones, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
La Sala Plena considera que la autoridad que debe resolver el mecanismo constitucional impetrado es aquella a quien se repartió en un primer momento el asunto, esto es, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá.
Se advierte a este despacho que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tulua, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Ximena Bermudez Parra contra la Nueva EPS S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3778 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tulua para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tulua, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Tulua que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Tulua.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.